Un tribunal europeo dictó una sentencia favorable para un grupo de descendientes argentinos al reconocerles su derecho a la nacionalidad por vía materna. La resolución derribó antiguas normas discriminatorias que impedían a las mujeres transmitir la ciudadanía a sus hijos en igualdad de condiciones. La decisión benefició a 19 integrantes de una misma familia y constituye un antecedente relevante para casos similares.
El proceso fue coordinado por la abogada Virginia Martin, titular de Estudio Ciudadanías Italianas, quien estuvo a cargo de la estrategia jurídica y el acompañamiento integral del grupo familiar.
El linaje provenía de un tatarabuelo nacido en Cuneo en 1872, pero la cadena de transmisión se había interrumpido porque su hija, nacida en 1912, se casó con un ciudadano argentino en 1938. Bajo la legislación vigente en ese momento, las mujeres perdían su ciudadanía al contraer matrimonio con extranjeros.
Ante esa situación, el estudio promovió una demanda ante el Tribunal de Turín. El reclamo se apoyó en jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte de Casación italiana, que declararon inconstitucionales las normas que establecían diferencias entre hombres y mujeres para transmitir la ciudadanía. Finalmente, la jueza determinó que la ciudadanía es un derecho permanente e imprescriptible y ratificó la validez de la transmisión materna incluso para nacimientos anteriores a 1948.
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Tras la sentencia, la Justicia ordenó al Ministerio del Interior de Italia la inscripción formal de los 19 integrantes de la familia y la notificación a los consulados correspondientes para la emisión de sus pasaportes. Desde Estudio Ciudadanías Italianas señalaron que la resolución refuerza una vía cada vez más utilizada por descendientes que quedaron excluidos por antiguas restricciones legales.
Quienes deseen asesorarse pueden contactarse a través de Instagram en @estudio_ciudadaniasitalianas o a través de los números 3415648115/3415626875.
