El Tribunal Ordinario de Brescia reconoció la ciudadanía italiana a una familia brasileña por línea materna en un proceso iniciado después de la entrada en vigor del Decreto Ley 36/2025, conocido como Decreto Tajani.
La decisión, que ya quedó firme, fue dictada por la Tercera Sección Civil del tribunal y se produjo incluso después de la Sentencia 63/2026 del Tribunal Constitucional, que validó la reforma de la ciudadanía por descendencia. No obstante, el juez entendió que el caso debía analizarse conforme a la normativa anterior, ya que los demandantes habían acreditado haber solicitado el reconocimiento consular antes de la entrada en vigor del nuevo régimen.
La demanda fue presentada por los abogados Valerio Piccolo y Andrew Luiz Montone. Se trató de un caso de ciudadanía por vía materna (conocido como «caso 1948»), aunque la familia también contaba con una segunda posible línea de ascendencia italiana. Los abogados optaron por reforzar la estrategia demostrando que, aun existiendo esa alternativa, el reconocimiento administrativo resultaba imposible debido a las demoras y a la falta de turnos en los consulados italianos.
Para ello, los solicitantes aportaron pruebas de haber enviado solicitudes al consulado mediante correo certificado con acuse de recibo, además de acreditar los reiterados intentos de obtener una cita a través del sistema Prenot@mi, sin éxito por la falta de disponibilidad.
En su sentencia, el juez consideró acreditado que todos los integrantes de la familia habían iniciado el procedimiento administrativo antes del 27 de marzo de 2025 y sostuvo que, de haber funcionado normalmente los consulados, sus solicitudes habrían sido tramitadas conforme a la legislación anterior. Además, reconoció expresamente que la demora consular puede impedir, en los hechos, el ejercicio de un derecho fundamental como la ciudadanía italiana.
Los abogados destacaron que el fallo refuerza la importancia de analizar cada caso de manera individual y de valorar las pruebas aportadas por los solicitantes. Sin embargo, advirtieron que la sentencia no constituye un precedente vinculante para otros tribunales y que no garantiza resultados similares en procesos futuros, ya que cada expediente presenta circunstancias particulares que deben ser evaluadas por separado.
El caso representa una de las primeras decisiones favorables dictadas tras la reforma impulsada por el Gobierno italiano, en la que un tribunal reconoce la aplicación de la normativa anterior al considerar que los solicitantes habían intentado ejercer su derecho antes de la entrada en vigor del Decreto Tajani.
